El Gobierno procederá a contratar la venida al país de un técnico en la explotación de salinas marítimas, a fin de que haga un estudio de ellas en la Nación y a ejecutar todas las obras de arte necesarias para poner las salinas en las mejores condiciones de productividad, ya por la calidad del artículo, ya por la seguridad en la producción, ajustándose en dichas obras al concepto del experto tratado. Queda facultado el Gobierno para poner en práctica las demás medidas que el técnico aconseje en cuento tienda a la mayor eficacia en la administración de la renta y para nombrar hasta tres ingenieros de minas colombianos. Graduados en la escuela Nacional de mina de Medellín, que asociados al técnico extranjero contribuyan a los estudios expresados.
Ley 63 de 1918 →In force
Article 7
Ley 63 de 1918 · Sobre Salinas Marítimas
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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