Los funcionarios y empleados del Tribunal Superior Militar quedan sometidos al régimen disciplinario y de inhabilidades establecido para la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público y al Reglamento Interno de la Corporación, salvo el Presidente. Los demás funcionarios y empleados de la Justicia Penal Militar quedan sujetos al régimen disciplinario y de inhabilidades vigente en la Rama Jurisdiccional y a los reglamentos disciplinarios que rigen en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, según el caso.
De acuerdo con la naturaleza de la falta se aplicarán las normas sobre competencia y procedimiento consagradas en los respectivos estatutos.