Art. 16. .Las solicitudes sobre exención de derechos de importación que eleven los empleados, establecimientos y corporaciones públicos, deben venir, además, al Ministerio por conducto é informe del Gobernador ó Intendente respectivo; lo mismo que las relativas á puentes en caminos públicos; las que se refieran á objetos para el culto, por conducto y con informe del Obispo ó Arzobispo, y las de los empleados que dependan directamente de un Ministerio, por conducto y con informe del respectivo Ministro. Las solicitudes de que se habla en este artículo quedan, además, sometidas á las formalidades generales y á los impuestos postales, de Timbre y papel sellado, salvo las franquicias expresamente concedidas en las leyes.
Decreto 761 de 1900 →In force
Article 16
Decreto 761 de 1900 · Reglamentario de los procedimientos sobre exención de derechos de Aduana
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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