Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, cada entidad pública deberá remitir en forma sistematizada a la Comisión Nacional del Servicio Civil un listado de los empleos desempeñados por personas con discapacidad con sus correspondientes funciones y requisitos, así como de todos aquellos que hagan parte de sus plantas de personal que puedan ser ejercidos por personas con discapacidad, de acuerdo con los perfiles ocupacionales, para conformar una base de datos que permita emprender estudios e investigaciones tendientes a sustentar decisiones de esta Comisión. Para tal efecto, las entidades podrán asesorarse de las instituciones social y científicamente reconocidas en el campo de la discapacidad.
Article 82
Dentro De Los Seis Meses Siguientes A La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, Cada Entidad Pública Deberá Remitir En Forma Sistematizada A La Comisión Nacional Del Servicio Civil Un Listado De Los Empleos Desempeñados Por Personas Con Discapacidad Con Sus Correspondientes Funciones Y Requisitos, Así Como De Todos Aquellos Que Hagan Parte De Sus Plantas De Personal Que Puedan Ser Ejercidos Por Personas Con Discapacidad, De Acuerdo Con Los Perfiles Ocupacionales, Para Conformar Una Base De Datos Que Permita Emprender Estudios E Investigaciones Tendientes A Sustentar Decisiones De Esta Comisión
Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.