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Article 8

Oficina Asesora Jurídica

Decreto 643 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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°. Oficina Asesora Jurídica . Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes

1.

Asesorar al Director, al Subdirector, al Secretario General y a las demás dependencias del Departamento Administrativo de Seguridad, en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales relacionadas con el cumplimiento de sus funciones.

2.

Conceptuar sobre resoluciones y demás actos administrativos que deba proponer o expedir el Departamento Administrativo de Seguridad, o que sean sometidos a su consideración.

3.

Supervisar y coordinar la prestación de asistencia judicial del personal del Departamento, que deba comparecer ante las autoridades judiciales por infracciones a las leyes con ocasión de sus funciones y en ejercicio de las mismas, en los términos establecidos por la Ley 4ª de 1981 y demás normas que la modifiquen o adicionen.

4.

Asistir, apoyar y ejercer el control de legalidad del proceso de contratación de Adquisición de Bienes y Servicios del Departamento Administrativo de Seguridad y del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad, así como de los contratos interadministrativos que se celebren.

5.

Promover la política de derechos humanos en el Departamento y asesorar a la Dirección del Departamento Administrativo de Seguridad en los asuntos relacionados con la materia.

6.

Elaborar los proyectos sobre las providencias que resuelvan recursos de la vía gubernativa, revocatoria directa de los actos administrativos, nulidades y demás proyectos de actos administrativos que deba firmar el Director del Departamento, conceptuando sobre su legalidad y constitucionalidad.

7.

Emitir los conceptos jurídicos que soliciten las demás dependencias del Departamento.

8.

Atender y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento, constitución de parte civil, conciliaciones y cumplimiento de sentencias en coordinación con las dependencias respectivas para su adecuada resolución.

9.

Tramitar y dar respuesta a los derechos de petición sobre asuntos institucionales, en coordinación con las dependencias respectivas.

10.

Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o que esta deba promover mediante poder o delegación que le otorgue el Director del Departamento y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.

11.

Proyectar los actos administrativos requeridos, para la firma del Director y del Presidente de la República.

12.

Compilar las normas legales relacionadas con el funcionamiento del Departamento e informar oportunamente las novedades a las diferentes dependencias de la Institución.

13.

Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y velar porque este se desarrolle de acuerdo con la normatividad vigente.

14.

Operar como agente de enlace con el Congreso de la República, para monitorear e informar al Director del Departamento los asuntos que en materia legislativa sean de interés para la Institución, y en coordinación con las áreas correspondientes elaborar los proyectos de ley o de decreto y presentarlos a la Dirección del Departamento para su consideración.

15.

Suministrar a las entidades que por mandato legal se disponga, la información y documentación necesarias para los intereses del Estado y de los actos del Gobierno, en los juicios y actuaciones en que sea parte la Nación, en asuntos de competencia del Departamento.

16.

Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.

17.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

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