Garantía de la estabilidad y calidad de mantenimiento de las construcciones e inmuebles por destinación. Por medio de la cual los beneficiarios de solicitudes de concesión o autorizaciones temporales, garantizan a la Nación a través de la entidad que se las concede, la estabilidad y calidad de mantenimiento que se hubiera dado en las obras que se realizaron en la zona de uso público y en los inmuebles por destinación. El valor de esta garantía será del cinco por ciento (5%) del valor de los bienes revertidos, sin que en ningún caso sea inferior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La vigencia de esta cobertura será de cinco (5) años, contados a partir de la suscripción del acta de reversión. Esta garantía se otorgará en la moneda que corresponda a la contraprestación que se hubiera determinado en el correspondiente contrato o autorización.
Decreto 2400 de 2010 →In force
Article 10
Garantía De La Estabilidad Y Calidad De Mantenimiento De Las Construcciones E Inmuebles Por Destinación
Decreto 2400 de 2010 · por el cual se reglamentan el numeral 9.6 del artículo 9° y el artículo 12 de la Ley 1a de 1991 sobre garantías.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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