JurídicoESEN

Article 5

El Ministerio De Industrias Y Trabajo, Mantendrá En Cada Uno De Los Barcos Un Oficial Del Ejército De La República En Servicio Activo, Que Designará El Ministerio De Guerra, El Cual Será El Primer Oficial Del Barco, Y Desempeñará, Además De Sus Funciones Técnicas, Las Misiones Especiales Que El Ministerio De Guerra Le Encomiende, Sin Perjuicio De La Disciplina Que A Bordo Debe Observar Dicho Oficial Como Dependiente, Para Esa Disciplina, Del Capitán Del Barco

Decreto 2168 de 1934 · Sobre establecimiento de la navegación en los ríos amazonas, Caquetá y Putumayo y colonización de estas regiones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° El Ministerio de Industrias y Trabajo, mantendrá en cada uno de los barcos un Oficial del Ejército de la República en servicio activo, que designará el Ministerio de Guerra, el cual será el primer Oficial del barco, y desempeñará, además de sus funciones técnicas, las misiones especiales que el Ministerio de Guerra le encomiende, sin perjuicio de la disciplina que a bordo debe observar dicho Oficial como dependiente, para esa disciplina, del Capitán del barco.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2168 de 1934