° La escritura social deberá expresar: 1° Nombre, apellido, profesión y domicilio de los accionistas fundadores; 2° La denominación de la sociedad, tomada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto. 3° El domicilio principal de la sociedad y el de las sucursales que por la misma escritura se establezcan; 4° La empresa o negocios que constituyen el objeto de la sociedad y que determinan la extensión y la comprensión de su capacidad, haciendo una enumeración clara y completa de ellos y de los actos que pueda llevar a cabo en desarrollo de dicho objeto; 5° El capital de la compañía, el numero y valor de las acciones en que se divide, el número de las acciones suscritas por cada accionista, y la forma de su pago. Si éste se hace por instalamentos, deberá expresarse el hecho de haber sido pagada, por lo menos, la quinta parte del valor de cada acción suscrita; 6° El plaso de duración de la sociedad; 7° Las causales de disolución anticipada de la sociedad, como las pérdidas del capital suscrito y demás hechos que hayan de ocasionarla. El porcentaje de dichas pérdidas no podrá exceder al 50% del capital suscrito; 8° El modo de la administración, las atribuciones de los administradores y las facultades que se reserva la asamblea general de accionistas; 9° Las épocas y la forma de convocar y constituir la asamblea general de accionistas en sesiones ordinarias o extraordinarias y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia; 10. Las fechas en que deben formarse el inventario y el balance general de los negocios realizados en cada ejercicio y acordarse la distribuición de dividendos; 11. La parte de los beneficios destinada a formar la reserva legal y las demás reservas que se pacten; 12. La forma de hacer la liquidación y división de los haberes sociales, llegado el caso de disolución; 13. Las atribuciones y obligaciones del revisor fiscal; 14. Si las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre éstos y la sociedad, en cualquier tiempo, deberán ser o no sometidas a la decisión de compromisarios, y en el primer caso, la forma en que debe hacerse el nombramiento; 15. El nombre, apellido y domicilio del gerente o representante legal de la compañía y de dos suplentes que hayan de reemplazarlo, en su orden, en sus faltas absolutas o temporales; 16. El nombre, apellido y domicilio del revisor fiscal y su suplente, y 17. Los demás pactos que acordaren los accionistas.
Article 9
La Escritura Social Deberá Expresar: 1° Nombre, Apellido, Profesión Y Domicilio De Los Accionistas Fundadores; 2° La Denominación De La Sociedad, Tomada De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 2° De Este Decreto
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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