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Article 11

Las Comisiones Ambulantes De Los Resguardos De Barranquilla Y Calamar, Y La De La Celaduría De Tasajeras Tendrá Como Viáticos, Cuando Salgan A Comisión, Cincuenta Centavos Diarios Los Cabos, Y Veinticinco Centavos Diarios Los Guardas Y Remeros

Decreto 1 de 1914 · Por el cual se fija el personal permanente de las Celadurías y Resguardos de las Salinas Marítimas del Atlántico, y se hacen unos nombramientos

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Las Comisiones ambulantes de los Resguardos de Barranquilla y Calamar, y la de la Celaduría de Tasajeras tendrá como viáticos, cuando salgan a Comisión, cincuenta centavos diarios los Cabos, y veinticinco centavos diarios los Guardas y Remeros.

Parágrafo 1

° En las Comandancias de los Resguardos y en las Celadurías, se llevará una cuenta rigurosa de los días efectivos en que las Comisiones ambulantes presten verdadero servicio de comisión.

Parágrafo 2

° El Jefe de la Comisión ambulante informará diariamente, por escrito, sobre las excursiones que haga, y las medidas que haya tomado para vigilar y evitar el contrabando.

Parágrafo 3

° La cuenta por viáticos, a más de la firma de los interesados, llevará la del Celador o Jefe del Resguardo, para que sea visada por el Inspector. Los anteriores nombramientos serán comunicados por la Inspección General de Salinas. Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo. Dado en Barranquilla a veintiséis de febrero de mil novecientos catorce. Celso Rodríguez O. El Ayudante de la Procuraduría, Joaquín Castaño R. Ministerio de Hacienda - Sección 1.ª - Bogotá, marzo 19 de 1914. Comuníquese. Aprobado. El Ministro, J. A. Llorente

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Constitutional history

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