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Article 401

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

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01

Text of the article

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Proposición, trámite y decisión. Salvo disposición legal en contrario, los incidentes procesales especiales se propondrán y tramitarán así:

1. El escrito deberá contener lo que se pide, los hechos en que se funde y las pruebas con las cuales se pretenden demostrar.

2. Del escrito y las pruebas se dará, traslado a quienes tengan interés, por el término común de quince días, el cual se surtirá en la Secretaría. Dentro de ese término deberá contestarse aportando las pruebas en que se funde la oposición. Si aceptare la petición que origina el incidente deberá; manifestarlo expresamente. La no contestación se entenderá, aceptación a lo pedido.

3. El día siguiente al vencimiento del término anterior, el Juez decidirá lo pertinente de acuerdo con lo alegado y probado. Se dará cumplimiento al auto una vez ejecutoriado. Pero si se tratare de devolución de cosas, armas, instrumentos y efectos aprehendidos durante, el proceso, se abstendrá de devolverlos si son necesarios para fines ulteriores o deban confiscarse o conservarse para el pago de perjuicios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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