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Article 2

Comités Regionales

Decreto 1775 de 1990 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de que trata la Ley 91 de 1989.

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01

Text of the article

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° Comités regionales. De conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 91 de 1989 créase en cada Departamento, Intendencia, Comisaría y en el Distrito Especial de Bogotá, un comité del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio integrado por

a)

El Delegado Permanente del Ministerio de Educación ante el Fondo Educativo de la respectiva región, quien lo presidirá.

b)

Delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

c)

Dos Representantes de los educadores designados por la organización sindical regional que acredite tener el mayor número de afiliados docentes.

d)

El Jefe de la División de Trabajo y Seguridad Social de la respectiva región.

e)

Un representante de la entidad fiduciaria con la cual el Gobierno Nacional haya celebrado el contrato de fiducia con voz pero sin voto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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