Es Deber De Todos Los Extranjeros Que Entren Al Territorio De Colombia, Presentarse En Bogotá, Al Departamento De Extranjeros De La Policía Nacional; En Las Capitales De Departamento A La Oficina De Extranjería, Y En Las Demás Poblaciones Donde No Exista Oficina De Extranjería, Y En Las Demás Poblaciones Donde No Exista Oficina De Extranjería, A La Alcaldía; Dentro Del Término De Cuarenta Y Ocho (48) Horas A Partir De La Llegada, Para Que, Previo El Examen De Pasaporte Y Demás Papeles, Se Haga El Registro Correspondiente Y Se Les Expida La Respectiva Cédula De Extranjería
Decreto 181 de 1942 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre extranjeros
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01
Text of the article
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°. Es deber de todos los extranjeros que entren al territorio de Colombia, presentarse en Bogotá, al Departamento de Extranjeros de la Policía Nacional; en las capitales de Departamento a la Oficina de Extranjería, y en las demás poblaciones donde no exista Oficina de Extranjería, y en las demás poblaciones donde no exista Oficina de Extranjería, a la Alcaldía; dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la llegada, para que, previo el examen de pasaporte y demás papeles, se haga el registro correspondiente y se les expida la respectiva cédula de extranjería.
Parágrafo
De esta obligación sólo quedan exentos los menores de catorce años que estén bajo la patria potestad.
Parágrafo
Los extranjeros que sin causa legítima, debidamente comprobada, no dieren cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, incurrirán en una multa hasta de quinientos pesos ( $500.00) sin perjuicio de que se ordene su detención inmediata a órdenes de la Dirección General de la Policía Nacional, que podrá fijarles domicilio en cualquier parte del territorio de la República.
02
Constitutional history
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