ARTICULO 4º. Los porcentajes de disminución de capacidad física a que se refieren los artículos anteriores se fijaran por la Junta Médica y serán revisados y fijados en última instancia por el Consejo Médico, con su sujeción a las normas generales en el Reglamento de Invalidez aprobada por el Decreto 1822 de 1945.
Anualmente una Junta Médica en la Dirección de Sanidad o autoriza por ella a la Unidad mas Próxima al lugar de residencia del enfermo, examinara y dictaminará si su capacidad física continua en el mismo grado y cuál ha sido el cumplimiento en la continuación del tratamiento. La Dirección de Sanidad tramitará el anterior resultado.