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Article 4

Los Porcentajes De Disminución De Capacidad Física A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Se Fijaran Por La Junta Médica Y Serán Revisados Y Fijados En Última Instancia Por El Consejo Médico, Con Su Sujeción A Las Normas Generales En El Reglamento De Invalidez Aprobada Por El Decreto 1822 De 1945

Decreto 701 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 137 de 1948, en su artículos 1º a 4º.

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01

Text of the article

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ARTICULO 4º. Los porcentajes de disminución de capacidad física a que se refieren los artículos anteriores se fijaran por la Junta Médica y serán revisados y fijados en última instancia por el Consejo Médico, con su sujeción a las normas generales en el Reglamento de Invalidez aprobada por el Decreto 1822 de 1945.

Parágrafo

Anualmente una Junta Médica en la Dirección de Sanidad o autoriza por ella a la Unidad mas Próxima al lugar de residencia del enfermo, examinara y dictaminará si su capacidad física continua en el mismo grado y cuál ha sido el cumplimiento en la continuación del tratamiento. La Dirección de Sanidad tramitará el anterior resultado.

02

Constitutional history

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