Adicionar El Artículo 2° Del Acuerdo Número 0103 De 1980 De La Planta De Personal De La Unidad Programática Local De Naturaleza Especial De San Andrés Y Providencia En El Centro De Atención De La Localidad De San Andrés, Con El Siguiente Parágrafo: Parágrafo 2° Los Médicos Generales, Además De La Atención Médica Ambulatoria De Los Beneficiarios, Atenderán El Control De La Salud De Las Embarazadas Y De Los Niños Y Harán El Control De Los Beneficiarios Hospitalizados En La Localidad
Decreto 2702 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 128 de 1980, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la Planta de Personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial de San Andrés y Providencia, con modificaciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
° Adicionar el artículo 2° del Acuerdo número 0103 de 1980 de la Planta de Personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial de San Andrés y Providencia en el Centro de Atención de la localidad de San Andrés, con el siguiente
Parágrafo
Parágrafo 2
Los Médicos Generales, además de la atención médica ambulatoria de los beneficiarios, atenderán el control de la salud de las embarazadas y de los niños y harán el control de los beneficiarios hospitalizados en la localidad.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.