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Article 2

Ley 64 de 1938 · Por la cual se apoya la construcción y establecimiento de hoteles modernos en las capitales, en lugares de turismo y otras poblaciones importantes

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01

Text of the article

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Cuando personas naturales o jurídicas con el apoyo de entidades oficiales o sin él, formen sociedades anónimas para la construcción y establecimiento de hoteles modernos en las ciudades capitales de Departamento, en los puertos marítimos, en poblaciones aptas para el turismo a juicio del Gobierno, en lugares en donde terminen ferrocarriles o carreteras, o en donde haya conexión de vías nacionales, el Gobierno cooperará a tales construcciones o establecimientos en las siguientes formas: los derechos de aduana sobre los materiales de construcción, los muebles y toda clase de implementos necesarios para la construcción y establecimiento del hotel, como los derechos de exportación de capitales sobre esas importaciones y los fletes en los ferrocarriles nacionales, ]os pagará la empresa en acciones a favor de la Nación en la respectiva sociedad constructora y fundadora del hotel.

Parágrafo

La forma en que se haga efectiva esta disposición a las empresas que se acojan al privilegio concedido por este artículo será acordada en cada caso por el Gobierno y la empresa respectiva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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