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Article 2

Término Para Expedir Y Comunicar El Precio De Referencia

Decreto 2653 de 1998 · por medio del cual se reglamenta la sobretasa a la gasolina y al Acpm de que trata el Capítulo VI de la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998.

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01

Text of the article

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°. Término para expedir y comunicar el precio de referencia. Para efectos de la liquidación de la sobretasa al Acpm, la gasolina motor extra y la gasolina motor corriente, el Ministerio de Minas y Energía, dentro de los últimos cinco días calendario de cada mes y con fundamento en los precios al público de dicho mes, expedirá y publicará en un diario de amplia circulación nacional la certificación del valor de referencia por galón que regirá para cada uno de dichos productos en el siguiente período gravable. En caso de que dicha certificación no sea expedida, continuará vigente la del período anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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