º. A partir del 1º de febrero de 1935 los ciudadanos en ejercicio tendrán la obligación de presentar la cédula de ciudadanía a que se refiere el artículo 5º de la ley 7ª de 1934, para la ejecución de los siguientes actos: 1º Para tomar posesión de cualquier empleo remunerado 2º Para el otorgamiento, aceptación y cancelación de instrumentos públicos y registro de instrumentos privados. 3º Para celebrar contratos con cualquiera entidad pública, nacional, departamental o municipal. 4º Para la presentación de la demanda en toda clase de juicios, diligencias o actuaciones ante cualesquiera autoridades de la República, o de cualquier memorial de petición que deba ser presentado personalmente, según las leyes; 5º Para la obtención de pasaportes de cualquier género. 6º Para obtener matrículas en las Universidades y colegios oficiales. 7º Para recibir cualquier suma, por cualquier título. Del Tesoro Público Nacional. Departamental o Municipal. 8º Para comprobar la identidad en el recibo de correspondencia postal y telegráfica y valores postales y bancarios.
Article 1
A Partir Del 1º De Febrero De 1935 Los Ciudadanos En Ejercicio Tendrán La Obligación De Presentar La Cédula De Ciudadanía A Que Se Refiere El Artículo 5º De La Ley 7ª De 1934, Para La Ejecución De Los Siguientes Actos: 1º Para Tomar Posesión De Cualquier Empleo Remunerado 2º Para El Otorgamiento, Aceptación Y Cancelación De Instrumentos Públicos Y Registro De Instrumentos Privados
Decreto 2122 de 1934 · Por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 7ª de 1934
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