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Article 5

Ley 64 de 1918 · Por la cual se fomenta la exportación y se reforma la 117 de 1913 y la 59 de 1917, sobre régimen de las Aduanas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

Cuando se introduzcan barriles o toneles, armados o desarmados, con el fin de empacar artículos o productos nacionales destinados a la exportación, se hará constar el hecho en la factura consular y en el respectivo manifiesto.

Una vez practicados el reconocimiento y la liquidación de los derechos de aduana, el introductor de tales barriles o toneles dará una fianza, a satisfacción del Administrador de la Aduana, por el importe de los derechos, que garantice que los mencionados barriles o toneles saldrán del país, a más tardar seis meses después, con productos nacionales de exportación. Cuando esta se verifique se cancelará la fianza; y si, pasados los seis meses del plazo, no se verificare la exportación, el Administrador hará efectiva la fianza.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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