º. El plazo de diez días hábiles de que trata el artículo 34 del Decreto 98 de 1973, para que los Fondos Regionales de Capitalización Social paguen los saldos a su cargo por concepto de cesantía definitiva, comenzará a correr a partir de la fecha en la cual los fondos hayan recibido los documentos requeridos para efectuar el respectivo pago.
Article 9
El Plazo De Diez Días Hábiles De Que Trata El Artículo 34 Del Decreto 98 De 1973, Para Que Los Fondos Regionales De Capitalización Social Paguen Los Saldos A Su Cargo Por Concepto De Cesantía Definitiva, Comenzará A Correr A Partir De La Fecha En La Cual Los Fondos Hayan Recibido Los Documentos Requeridos Para Efectuar El Respectivo Pago
Decreto 461 de 1973 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 98 de 1973
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