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Article 16

En Las Empresas En Que, Con El Fin De Dar Ocupación A Mayor Número De Brazos Y No Por Necesidad Directa De La Empresa Misma, No Se Hagan Las Labores Con Personal Fijo Sino Ocupando Equipos De Obreros Que Trabajen Por Turno, Sólo Serán Exigibles Las Obligaciones Impuestas Por Las Leyes Sobre Seguro Colectivo En Caso De Muerte Ocurrida Durante El Periodo De De Trabajo Del Obrero De Turno, En Tal Forma Que La Empresa Solo Corre El Riesgo Del Mientras Estuviere En Servicio, Por Cuanto En Virtud De La Aceptación Del , El Retiro De Cada Jurídicamente La Calidad De, Si Un Trabajador De Retirarse O De Suspender El Período De Su Servicio, O Accidente, La Empresa De Tal Obrero Las Obligaciones Impuestas Por Las Leyes Sobre Seguro Colectivo

Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931

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01

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En las empresas en que, con el fin de dar ocupación a mayor número de brazos y no por necesidad directa de la empresa misma, no se hagan las labores con personal fijo sino ocupando equipos de obreros que trabajen por turno, sólo serán exigibles las obligaciones impuestas por las leyes sobre seguro colectivo en caso de muerte ocurrida durante el periodo de de trabajo del obrero de turno, en tal forma que la empresa solo corre el riesgo del mientras estuviere en servicio, por cuanto en virtud de la aceptación del , el retiro de cada jurídicamente la calidad de, si un trabajador de retirarse o de suspender el período de su servicio, o accidente, la empresa de tal obrero las obligaciones impuestas por las leyes sobre seguro colectivo. En el certificado de seguro que se expida a los equipos de trabajadores de turno, se citará el inciso anterior como reglamentario del seguro. Párrafo ilegible Resultare que la empresa elige el cumplimiento de las obligaciones del seguro; a pretexto del trabajo por equipos, dichos funcionarios darán aviso al Ministerio de industrias para que se impongan las sanciones a que hubiere lugar. Las empresas que trabajen con equipos en las condiciones indicadas en este artículo, no estarán obligadas a expedir el certificado de que trata el

Parágrafo

del artículo 5º de la Ley 133 de 1931, sino únicamente cuando despidan definitivamente al obrero o empleado.

02

Constitutional history

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