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Article 168

De La Integración De La Comisión De Persona

Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975

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01

Text of the article

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De la Integración de la Comisión de Persona. En cada organismo del Siste,a Nacional de Salud existira una comisión de personal la cual estará integrada así: A. En en el Ministerio y Establecimientos Publicos adscritos a él

a)

Por el Secretario General;

b)

Por el Jefe de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, y

c)

Por un representsnte de los empleados. Actuará como Secretarío el Jefe de Personal. B. En los Servicios Seccionales de Salud: a) Por un funcionario designado por el Jefe del Servicio; b) Por el Jerfe de la Oficina Juridica o quien haga sus veces; c) Por el Jefe de Personal o quien haga sus veces.

d)

Por el Jefe de Personal quien cumplirá las funciones del Secretario de la Comisión, con derecho a voz pero sin voto. C. En las demás entidades la cimisión estará integrada así: a) Por un funcionarios designado por el Director de la entidad; b) Por un representante de los empleados; c) Por el Jefe de Personal a quien haga sus veces.

02

Constitutional history

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