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Article 43

Cuando Las Mercancias O Efectos Que Se Van A A Extraer De La Zona Vayan A Ser Exportados El Interesado Acompañara A La Solicitud De Que Trata El Articulo Anterior Unicamente El Certificado De Paz Y Salvo Expedidopor La Zona Y La Planilla De Embarque Respectiva Si Se Tratare De Elemntos Extrangeros Previamente Introducidos A La Zona O De Articulos Manofacturados Modificados, Ensamblados Reenvasados, O Transformados, Dentro De La Zona Utilizando Integramente Materias Primas Productos O Elementos Extrangeros Previamente Introducidos Del Exterior Directamente A La Zona Franca Es Decir Que No Hayan Sido Previamente Nacionalizados

Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

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Articulo 43. Cuando las mercancias o efectos que se van a a extraer de la Zona vayan a ser exportados el interesado acompañara a la solicitud de que trata el articulo anterior unicamente el certificado de paz y salvo expedidopor la Zona y la planilla de embarque respectiva si se tratare de elemntos extrangeros previamente introducidos a la Zona o de articulos manofacturados modificados, ensamblados reenvasados, o transformados, dentro de la Zona utilizando integramente materias primas productos o elementos extrangeros previamente introducidos del exterior directamente a la Zona Franca es decir que no hayan sido previamente nacionalizados.

Parágrafo 1

El interesado debera obtener previamente un certificado de la Gerencia de la Zona en que conste que ningun producto nacional o previamente nacionalizado ha sido introduccido a la mercancia que se propone exportar. Este certificado debera acompañarlo a la Gerencia de la Zona al ejemplar de la solicitud de retiro que esta debe remitir a la Administracion de la Aduana segun lo dispuesto en el articulo 42.

Parágrafo 2

Si se tratare de productos nacionales sujetos a gravamenes de exportacion, ademas de de presentar los documentos enumerados en el articulo anterior y en el 38 el interesado debera Obtener la autorizacionde la Administracion de la Aduana previo el lleno de los requisitos que esta exija de acuerdo con los reglamentos y el pago de los gravamenes respectivos.

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Constitutional history

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