DESCANSO REMUNERADO POR LACTANCIA. Las entidades a que se refiere este Decreto, están en la obligación de conceder a las empleadas o trabajadoras dos (2) descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad. Se deben conceder más descansos a los establecidos en el inciso anterior, si la empleada o trabajadora presentare certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos.
Decreto 2701 de 1988 →In force
Article 34
Decreto 2701 de 1988 · por el cual se reforma el Régimen Prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.