Todo buque al salir de los puertos y durante el viaje debe tener á bordo los siguientes empleados: Capitán, Contador, un primer Ingeniero, un segundo Ingeniero capaz de reemplazar al primero en caso necesario, un primer práctico, un segundo práctico, dos Contramaestres que se denominarán primero y segundo, un Médico patentado. Tendrá además los timoneles, carpinteros y demás gentes de servicio que sean necesarias para la buena administración del buque.
Article 44
Todo Buque Al Salir De Los Puertos Y Durante El Viaje Debe Tener Á Bordo Los Siguientes Empleados: Capitán, Contador, Un Primer Ingeniero, Un Segundo Ingeniero Capaz De Reemplazar Al Primero En Caso Necesario, Un Primer Práctico, Un Segundo Práctico, Dos Contramaestres Que Se Denominarán Primero Y Segundo, Un Médico Patentado
Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.