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Article 44

Todo Buque Al Salir De Los Puertos Y Durante El Viaje Debe Tener Á Bordo Los Siguientes Empleados: Capitán, Contador, Un Primer Ingeniero, Un Segundo Ingeniero Capaz De Reemplazar Al Primero En Caso Necesario, Un Primer Práctico, Un Segundo Práctico, Dos Contramaestres Que Se Denominarán Primero Y Segundo, Un Médico Patentado

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

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Text of the article

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Todo buque al salir de los puertos y durante el viaje debe tener á bordo los siguientes empleados: Capitán, Contador, un primer Ingeniero, un segundo Ingeniero capaz de reemplazar al primero en caso necesario, un primer práctico, un segundo práctico, dos Contramaestres que se denominarán primero y segundo, un Médico patentado. Tendrá además los timoneles, carpinteros y demás gentes de servicio que sean necesarias para la buena administración del buque.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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