º De los contratos para cuya celebración se requiere estar inscrito en el Registro de Proponentes . Los contratos de obras públicas, que deban celebrar las entidades a que se refieren los incisos 1, 2 y 3 del artículo 11 del Decreto 222 de 1983, no podrán suscribirse sino con las personas que, conforme a las disposiciones siguientes, se hallen debidamente inscritas, calificadas y clasificadas en el Registro de Proponentes, con anterioridad a la apertura de la licitación o concurso o a la celebración del contrato, según el caso. A la misma regla se someterán los contratos de suministro, compraventa de bienes muebles y consultoría, que deban celebrar las entidades a que se refieren los incisos 1º y 2º del citado artículo.
Decreto 1522 de 1983 →In force
Article 1
De Los Contratos Para Cuya Celebración Se Requiere Estar Inscrito En El Registro De Proponentes
Decreto 1522 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes y concurso de méritos
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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