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Article 5

El Artículo 10 Del Decreto 129 De 1977, Quedará Así: "artículo 10

Decreto 667 de 1983 · Por el cual se introducen algunas reformas y adiciones al Decreto 129 de enero 31 de 1977

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01

Text of the article

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°. El artículo 10 del Decreto 129 de 1977, quedará así: "Artículo 10. Todo cargamento de café con destino a la exportación debe estar amparado por una guía de tránsito expedida por la Oficina de la Federación Nacional de Cafeteros, donde se efectúe la revisión a que se refiere el artículo 6° de este Decreto. "Las guías a que se refiere este artículo se expedirán en original y cinco copias que tendrán el siguiente destino: El original para el transportador; la primera copia para el Comando de Departamento o de Distrito de Policía más cercano a la oficina expedidora de tales guías; la segunda copia para la Inspección General de Aduanas; la tercera copia para el Resguardo de Aduanas del puerto de embarque; la cuarta copia para la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros y la quinta copia para el archivo de la oficina expedidora. "La oficina expedidora de las guías de tránsito comunicará inmediatamente por telégrafo al Comando de la Policía Portuaria del puerto de embarque, al Comando e Naval y al Comando del Resguardo de Aduanas, del mismo puerto como a la Dirección General de Aduanas, los siguientes datos: número y fecha de guía expedida, nombre del despachador, cantidad de bultos que ampara y término de validez".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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