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Article 2

Los Oficiales De Reserva De Segunda Clase De La Fuerza Aérea Solamente Podrán Ser Llamados A Filas Por El Gobierno En Presencia De Circunstancias Especiales De Índole Internacional O Por Alteraciones Del Orden Público Interno

Decreto 672 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto-ley número 1015 de 1956, sobre Reservas de Segunda Clase de la Fuerza Aérea, adoptado por la Ley 32 de 1961

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º. Los Oficiales de Reserva de Segunda Clase de la Fuerza Aérea solamente podrán ser llamados a filas por el Gobierno en presencia de circunstancias especiales de índole internacional o por alteraciones del orden público interno.

Parágrafo 1

En los decretos que el Gobierno dicte para movilizar a los Oficiales de Reserva de Segunda Clase se especificaran los nombres de los oficiales llamados al servicio, su grado, especialidad, destinación y los deberes que el Estado les asigne.

Parágrafo 2

Las empresas nacionales o extranjeras estarán obligadas, en caso de convocatoria o movilización de la Reserva, a conceder permiso a los empleados y trabajadores llamados a filas por el tiempo que aquellas duren, sin que la interrupción se considere como causal de terminación del contrato de trabajo. Por consiguiente el patrono estará obligado a conservar el puesto al trabajador hasta treinta días después de terminada la convocatoria o la movilización dentro de los cuales el trabajador puede incorporarse a sus labores cuando lo considere conveniente y el patrono deberá admitirlo tan pronto como este gestione su reintegro.

02

Constitutional history

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