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Article 30

Ley 28 de 1931 · Sobre Cámaras de Comercio

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01

Text of the article

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Todo comerciante, industrial, agente, comisionista y representante de casas extranjeras que se establezca, que vaya a establecerse o que ya esté establecido en el lugar en que haya Cámara de Comercio, deberá hacerse inscribir en ésta.

Las compañías, sociedades o empresas cuya constitución consta en escritura pública, que establezcan negocios de carácter permanente en el territorio de la República, para hacerse inscribir, acompañarán a su solicitud el extracto de la escritura de constitución de que tratan los artículos 469 del Código de Comercio y 2º de la Ley 42 de 1898 , y notificarán a la Cámara la reforma que hagan de la escritura de constitución y los nombramientos de Gerente o de Administradores y sus suplentes.

En los otros casos, a la solicitud de inscripción se acompañará una declaración del interesado, hecha bajo su palabra de honor, y que entregará personalmente al Secretario de la Cámara, en que conste lo siguiente: el nombre y apellido completos del interesado, su nacionalidad, domicilio anterior, si lo hubiere tenido, domicilio actual, tiempo de residencia en el correspondiente Municipio, dirección precisa, clase de negocios, capital general que posee, especificando si tiene, o nó, bienes raíces; capital que vincula especialmente al negocio, estado civil, edad, personas legalmente autorizadas para firmar en su nombre; bancos con que trabaja, casa de comercio con quienes negocia, referencia de comerciantes de la localidad y su domicilio anterior, que sean de reconocida honorabilidad.

02

Constitutional history

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