° Las personas damnificadas por la pérdida de bienes muebles, acompañaran a su solicitud de auxilio una certificación del recaudador de hacienda nacional de su vecindad, en la que conste que el solicitante no está gravado con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y las declaraciones juradas de dos personas hábiles con las cuales se demuestre el estado de pobreza del reclamante, la clase de negocios que tuviera establecidos en las propiedades afectadas por los incendios, su precio de costo, la propiedad de los mismos y que no estaban amparadas por seguros.
Article 3
Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Muebles, Acompañaran A Su Solicitud De Auxilio Una Certificación Del Recaudador De Hacienda Nacional De Su Vecindad, En La Que Conste Que El Solicitante No Está Gravado Con Los Impuestos Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio, Y Las Declaraciones Juradas De Dos Personas Hábiles Con Las Cuales Se Demuestre El Estado De Pobreza Del Reclamante, La Clase De Negocios Que Tuviera Establecidos En Las Propiedades Afectadas Por Los Incendios, Su Precio De Costo, La Propiedad De Los Mismos Y Que No Estaban Amparadas Por Seguros
Decreto 492 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1941 en cuanto concede unos auxilios a los damnificados de San Jacinto, del Departamento de Bolívar, y Troncoso, en el Municipio de San Sebastían de Buenvasita, del Departamento del Magdalena
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