º. Las armas de fuego de todos los calibres requieren para su uso, porte y posesión, el salvoconducto expedido de acuerdo con las normas prescritas por el Decreto número 704, de 17 de marzo de 1942.
Los salvoconductos expedidos para arma de calibre 22, pagarán un peso ($1.00) en estampillas de timbre nacional. Las demás armas pagarán de acuerdo con el arancel prescrito por el Decreto 1449 de 1939.