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Article 1

Ley 44 de 1930 · POR LA CUAL SE ADICIONAN LAS NÚMEROS 40 DE 1922, 86 DE 1923 Y 4ª DE 1930

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los miembros del Ejército y de la Policía Nacional atacados de lepra y residentes en los Lazaretos nacionales, que comprueben ante el Ministerio respectivo, mediante la presentación de certificados de las entidades sanitarias oficiales, que ya están curados de dicha enfermedad, tendrán derecho a una asignación mensual equivalente al 60 por 100 del sueldo devengado en las leproserías. Esta asignación les será reconocida y pagada por las Contadurías de los Ministerios correspondientes.

Parágrafo

Los militares en goce de sueldo de retiro no tienen derecho a la gracia aquí concedida, salvo que renuncien expresamente al cobro de dicho sueldo de retiro.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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