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Article 61

Alquiler De Las Tarimas (Pallets)

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Alquiler de las tarimas (Pallets). La Empresa Puertos de Colombia podrá alquilar tarimas en todos los puertos terminales en la siguiente forma

a)

A los Agentes Marítimos: Para el alquiler de "tarimas" a los Agentes Marítimos, habrá un plazo máximo de arrendamiento de 60 días, plazo dentro del cual han de ser devueltos en perfectas condiciones, "Tarima" por día o fracción, COL$ 100.00.

b)

A los propietarios de la carga y Agentes de Aduana debidamente reconocido y representados. Las "Tarimas", que salgan del puerto terminal en camiones, vagones de ferrocarril o bondos fluviales, para facilitar las operaciones de cargue y descargue de estos vehículos, se facturaran al propietario de la carga o a su representante, a razón a de COL$ 100.00 por unidad y por día.

c)

Para efectos del cumplimiento de los literales a) y b), el interesado deberá, cancelar por adelantado el valor de la liquidación proforma respectiva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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