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Article 23

Para Ser Agente De La Policía Nacional Se Requiere De Las Siguientes Condiciones: A) Ser Colombiano Por Nacimiento

Decreto 1021 de 1946 · Por el cual se reglamenta la carrera del personal uniformado de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para ser Agente de la Policía Nacional se requiere de las siguientes condiciones

a)

Ser colombiano por nacimiento.

b)

No ser menor de 20 años ni mayor de 25.

c)

Ser reservista de 1ª o 2ª clase.

d)

Tener buenos antecedentes de conducta.

e)

Ser soltero: y

f)

Aprobar el curso correspondiente en la Escuela de Policía "General Santander".

Parágrafo 1

El Curso a que se refiere el ordinal f) del presente artículo se hará en la condición de aspirante a Agente.

Parágrafo 2

Los aspirantes a Agentes disfrutarán como parte de la beca, de una prima mensual de diez pesos ($10) mientras permanezcan en la Escuela y serán nombrados por la Dirección del establecimiento ya citado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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