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Article 100

Excepciones Previas

Ley 1564 de 2012 · LEY 1564 DE 2012, 12/07/2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Salvo disposición en contrario, el demandado podrá proponer las siguientes excepciones previas dentro del término de traslado de la demanda:

1.

Falta de jurisdicción o de competencia.

2.

Compromiso o cláusula compromisoria.

3.

Inexistencia del demandante o del demandado.

4.

Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado.

5.

Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones.

6.

No haberse presentado prueba de la calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de comunidad, albacea y en general de la calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado, cuando a ello hubiere lugar.

7.

Habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde.

8.

Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.

9.

No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios.

10.

No haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar.

11.

Haberse notificado el auto admisorio de la demanda a persona distinta de la que fue demandada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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