Los Oficiales y Suboficiales de Vuelo de la Fuerza Aérea en desempeño de sus funciones como tripulantes de aviones militares u otra clase de aviones oficiales percibirán, siempre que comprueben haber volado durante un tiempo mínimo de cuatro (4) horas mensuales, una prima de vuelo equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo básico mensual correspondiente al respectivo grado, porcentaje que se aumentará en uno por ciento (1%) por cada cien (100) horas de vuelo hasta completar tres mil (3.000) horas. De tres mil (3.00) horas en adelante solo se computará el medio por ciento (0.5%) por cada cien (100) horas adicionales, sin que el total de la prima de vuelo que exceda el sueldo básico del Oficial o Suboficial. Los Oficiales Generales que sean pilotos o especialistas de la Fuerza Aérea percibirán la prima de que trata el presente artículo, sin necesidad de cumplir con el requisito de horas mínimas de vuelo. Para los efectos de este artículo, las horas voladas en aeronaves supersónicas se computarán dobles.
Article 72
Los Oficiales Y Suboficiales De Vuelo De La Fuerza Aérea En Desempeño De Sus Funciones Como Tripulantes De Aviones Militares U Otra Clase De Aviones Oficiales Percibirán, Siempre Que Comprueben Haber Volado Durante Un Tiempo Mínimo De Cuatro (4) Horas Mensuales, Una Prima De Vuelo Equivalente Al Veinte Por Ciento (20%) Del Sueldo Básico Mensual Correspondiente Al Respectivo Grado, Porcentaje Que Se Aumentará En Uno Por Ciento (1%) Por Cada Cien (100) Horas De Vuelo Hasta Completar Tres Mil (3
Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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