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Article 28

Ley 16 de 1968 · LEY 16 DE 1968, 28/03/1968, Por la cual se restablecen los juzgados de Circuito, se dictan normas sobre competencia en materia penal, civil y laboral, se dan unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Las partes interesadas en los juicios fiscales de cuentas de carácter departamental o municipal, podrán recurrir ante los Tribunales Administrativos contra las providencias definitivas de los Contralores o Tesoreros que los decidan, en ejercicio del recurso contencioso administrativo, en la misma forma y términos, y por el mismo procedimiento en que son acusables las resoluciones de los Gobernadores y Alcaldes. Estos juicios se decidirán en una sola instancia, cualquiera que sea su cuantía.

Quedan derogados los artículo s 169 a 188, inclusive, de la Ley 167 de 1941.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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