° La partida destinada por el artículo 1° de este Decreto, y las que se apropien en vigencias posteriores para auxiliar a los damnificados por el siniestro ocurrido en Pijao el día 10 de marzo de 1942, se entregarán al Tesorero que designe la Junta creada por el artículo anterior, encargada de la distribución, del auxilio, que puede ser el Tesorero del Municipio, y quien deberá otorgar fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República, y rendirle cuentas a esta entidad de la inversión de los fondos que reciba.
Article 5
La Partida Destinada Por El Artículo 1° De Este Decreto, Y Las Que Se Apropien En Vigencias Posteriores Para Auxiliar A Los Damnificados Por El Siniestro Ocurrido En Pijao El Día 10 De Marzo De 1942, Se Entregarán Al Tesorero Que Designe La Junta Creada Por El Artículo Anterior, Encargada De La Distribución, Del Auxilio, Que Puede Ser El Tesorero Del Municipio, Y Quien Deberá Otorgar Fianza A Satisfacción De La Contraloría General De La República, Y Rendirle Cuentas A Esta Entidad De La Inversión De Los Fondos Que Reciba
Decreto 2363 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1943, que concede un auxilio a los damnificados por el siniestro ocurrido en el Municipio de Pijao, del Departamento de Caldas, el 10 de marzo de 1942, y se distribuye una partida de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso
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