El almacenamiento de alimentos o materias primas en fábricas, depósitos y expendios de alimentos, deberá hacerse en óptimas condiciones sanitarias y de conservación, de acuerdo con las exigencias de cada producto. Entidades y dependencias de Derecho Público.
Article 122
El Almacenamiento De Alimentos O Materias Primas En Fábricas, Depósitos Y Expendios De Alimentos, Deberá Hacerse En Óptimas Condiciones Sanitarias Y De Conservación, De Acuerdo Con Las Exigencias De Cada Producto
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
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