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Article 22

Decreto 2379 de 1991 · por el cual se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 0501 de 1989 en lo relativo a la prestación del servicio de asistencia técnica agropecuaria a pequeños productores y se modifica parcialmente el Decreto 1946 de 1989.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los municipios y los distritos, con relación a la asistencia técnica agropecuaria, crearán o contratarán la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria, a través de la cual cumplirán las siguientes funciones

a)

Responder por el cumplimiento de los requisitos de idoneidad de los profesionales y técnicos intermedios que prestarán el servicio de asistencia técnica en la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria y designar su Director Técnico;

b)

Hacer cumplir los sistemas de control, seguimiento y evaluación que definan el Instituto Colombiano Agropecuario y las Secretarías de Agricultura dentro del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología;

c)

Incluir en el Plan de Desarrollo de los municipios o de los distritos según el Programa Agropecuario, las inversiones y presupuesto, que se requieran para atender el número de beneficiarios, parcelas demostrativas, capacitación y actividades que garanticen la asistencia técnica;

d)

Velar porque la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria cumpla los principios de la asistencia técnica;

e)

Facilitar los medios para que el personal de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria que participe en los eventos de capacitación y actualización tecnológica;

f)

Velar porque la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria presente debidamente los proyectos y los informes que exija el Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria;

g)

Establecer, implementar y mantener el sistema continuo de información agropecuaria municipal en aspectos tecnológicos de mercado, de conformidad con las directrices que fije el Ministerio de Agricultura;

h)

Contratar, con entidades públicas y privadas la prestación de servicios de apoyo especializado cuando se considere necesario, para el cabal cumplimiento de sus funciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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