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Article 2.2.3.5.1.4

Objetivos

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Objetivos. La estructuración y puesta en marcha del Sistema de Información del Recurso Hídrico (SIRH), deberá cumplir como mínimo con los siguientes objetivos:

a)

Proporcionar la información hidrológica para orientar la toma de decisiones en materia de políticas, regulación, gestión, planificación e investigación;

b)

Consolidar un inventario y caracterización del estado y comportamiento del recurso hídrico en términos de calidad y cantidad;

c)

Constituir la base de seguimiento de los resultados de las acciones de control de la contaminación y asignación de concesiones, con base en reportes de las autoridades ambientales;

d)

Contar con información para evaluar la disponibilidad del recurso hídrico;

e)

Promover estudios hidrológicos, hidrogeológicos en las cuencas hidrográficas, acuíferos y zonas costeras, insulares y marinas;

f)

Facilitar los procesos de planificación y ordenación del recurso hídrico;

g)

Constituir la base para el monitoreo y seguimiento a la gestión integral del recurso hídrico;

h)

Aportar información que permita el análisis y la gestión de los riesgos asociados al recurso hídrico.

(Decreto 1323 de 2007, artículo 4°).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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