º. También para los efectos indicados en el artículo 1º de este Decreto se entiende por trabajadores permanentes, los empleados y obreros como lo definen las leyes sociales vigentes, que prestan servicio a la empresa, trabajando regularmente ocho o más horas diarias, en actividades relacionadas con el giro ordinario, regular y permanente de sus negocios y bajo un contrato de trabajo. El concepto de permanencia del trabajador no se desnaturaliza por suspensiones o interrupciones en el trabajo provenientes de licencias, prestaciones de servicio militar, vacaciones, enfermedad hasta los 180 días, accidentes de trabajo hasta por el término de la incapacidad, y otras causas semejantes, que, de acuerdo con las leyes, no extinguen el contrato o relación de trabajo., pero la participación solo se computara con el tiempo de trabajo prestado. Al concepto de permanencia del trabajador se opone el trabajo transitorio u ocupacional, no mayor de seis meses, llevado a cabo para realizar exigencias extraordinarias y pasajeras de las empresas distintas de sus actividades normales. II Sujeto activo de la obligación.
Article 4
También Para Los Efectos Indicados En El Artículo 1º De Este Decreto Se Entiende Por Trabajadores Permanentes, Los Empleados Y Obreros Como Lo Definen Las Leyes Sociales Vigentes, Que Prestan Servicio A La Empresa, Trabajando Regularmente Ocho O Más Horas Diarias, En Actividades Relacionadas Con El Giro Ordinario, Regular Y Permanente De Sus Negocios Y Bajo Un Contrato De Trabajo
Decreto 260 de 1950 · Por el cual se reglamenta la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
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