Para los efectos del artículo 14 de la Ley 51 de 1989, se consideran gastos de funcionamiento en cada una de las entidades obligadas a sufragar parte del presupuesto anual de la Comisión Nacional de Energía, las apropiaciones hechas en el año inmediatamente anterior para cubrir gastos reales en Servicios Personales, Gastos y Transferencias de Ley relacionadas directamente con los Servicios Personales, sin tener en cuenta en estos rubros las partidas asignadas para el pago de impuestos.
Article 17
Para Los Efectos Del Artículo 14 De La Ley 51 De 1989, Se Consideran Gastos De Funcionamiento En Cada Una De Las Entidades Obligadas A Sufragar Parte Del Presupuesto Anual De La Comisión Nacional De Energía, Las Apropiaciones Hechas En El Año Inmediatamente Anterior Para Cubrir Gastos Reales En Servicios Personales, Gastos Y Transferencias De Ley Relacionadas Directamente Con Los Servicios Personales, Sin Tener En Cuenta En Estos Rubros Las Partidas Asignadas Para El Pago De Impuestos
Decreto 1425 de 1990 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente la Ley 51 de 1989.
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