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Article 17

Para Los Efectos Del Artículo 14 De La Ley 51 De 1989, Se Consideran Gastos De Funcionamiento En Cada Una De Las Entidades Obligadas A Sufragar Parte Del Presupuesto Anual De La Comisión Nacional De Energía, Las Apropiaciones Hechas En El Año Inmediatamente Anterior Para Cubrir Gastos Reales En Servicios Personales, Gastos Y Transferencias De Ley Relacionadas Directamente Con Los Servicios Personales, Sin Tener En Cuenta En Estos Rubros Las Partidas Asignadas Para El Pago De Impuestos

Decreto 1425 de 1990 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente la Ley 51 de 1989.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Para los efectos del artículo 14 de la Ley 51 de 1989, se consideran gastos de funcionamiento en cada una de las entidades obligadas a sufragar parte del presupuesto anual de la Comisión Nacional de Energía, las apropiaciones hechas en el año inmediatamente anterior para cubrir gastos reales en Servicios Personales, Gastos y Transferencias de Ley relacionadas directamente con los Servicios Personales, sin tener en cuenta en estos rubros las partidas asignadas para el pago de impuestos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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