JurídicoESEN

Article 41

Decreto 1346 de 1994 · por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Distribución de los honorarios de los miembros de las Juntas. El Secretario de la respectiva Junta de Calificación de Invalidez o sala de decisión según sea el caso distribuirá mensualmente los honorarios recibidos, en la siguiente forma

1.

El quince por ciento (15%) para cada uno de los miembros de la Junta o Sala de Decisión que profirió el dictamen, y su secretario.

2.

El cuarenta por ciento (40%) para los gastos de administración y funcionamiento de la respectiva Junta.

Parágrafo 1

Los remanentes de los gastos de administración a 30 de junio y a 31 de diciembre de cada ejercicio, una vez atendidos todos los gastos de operación y administración, si los hubiese, serán de libre disponibilidad de la respectiva junta. Para estos casos el secretario tendrá derecho a voto.

Parágrafo 2

Cuando las entidades administradoras de los Sistemas Generales de Pensiones y de Riesgos Profesionales así lo acuerden, podrán asumir el total de los gastos de administración de las Juntas de Calificación de Invalidez, caso en el cual de los honorarios se descontará el porcentaje contemplado en el numeral 2 del presente artículo. CAPITULO XI. Disposiciones finales

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1346 de 1994