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Article 33

División Financiera

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

División Financiera. Conforme a las políticas e instrucciones del Subsecretario Financiero y Administrativo, son funciones de la División Financiera, las siguientes

a)

Colaborar con la Oficina de Planeación, el proyecto de presupuesto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y del Fondo de Gestión;

b)

Programar, ejecutar y controlar las actividades presupuestales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y efectuar los registros respectivos;

c)

Llevar la contabilidad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y del Fondo de Gestión según las normas que expida el Contador General de la Nación;

d)

Asesorar y evaluar la gestión presupuestal y contable de las Administraciones; y

e)

Las demás que le asigne el Subsecretario Financiero y Administrativo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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