º El
del artículo 1º del Decreto 415 de 1987, se adiciona con el numeral 6º, el cual quedara así: "6º Las operaciones de crédito con redescuento en los fondos que administra el Banco de la República y aquellas que realicen los bancos o corporaciones financieras para la utilización del cupo extraordinario de crédito de dichas instituciones financieras en el Banco de la República".
Artículo 1 DECRETO 415 de 1987