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Article 47

Fondo De Administración Del Sispi

Decreto 480 de 2025 · por el cual se establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI) como la política de Estado en salud para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Fondo de Administración del SISPI . Es el fondo de salud adscrito al territorio indígena, sin personería jurídica, ni planta de personal, que será responsable de la administración y manejo de los recursos públicos y privados, nacionales o internacionales destinados para la implementación, funcionamiento y operación del SISPI en el territorio indígena, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto ley. El Fondo de administración del SISPI deberá mantener separada de otros recursos que pueda percibir el territorio indígena, los recursos destinados al funcionamiento y operación del SISPI, conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo, que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente, de conformidad con lo previsto en la ley y lo dispuesto en el presente decreto. En ningún caso, los recursos destinados a salud podrán hacer unidad de caja con los demás recursos percibidos por el territorio indígena. El manejo contable de los fondos de administración del SISPI debe regirse por las disposiciones que, en tal sentido, expida la Contaduría General de la Nación conforme a los conceptos de ingreso y gastos definidos en el presente decreto. No obstante, los procesos de salud indígena podrán considerar registros contables de manejo de recursos que se ejecutan o redistribuyen para beneficio comunitario. Estos últimos, tendrán en cuenta los cruces de asignación y ejecución en todos los procesos y programas de salud.

02

Constitutional history

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