Interpretación . El presente decreto se expide con fundamento en los principios y derechos reconocidos en la Constitución Política de 1991, en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, en el Convenio 169 de la OIT ratificado por la Ley 21 de 1991, en la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia, en los principios establecidos en el artículo 3° de la Ley 70 de 1993, así como en los de reconocimiento del Viche/Biche y sus derivados como patrimonio colectivo de las comunidades negras, afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano y de protección cultural del Viche/Biche, específicamente los derivados de la Ley 2158 de 2021. En consecuencia, en la interpretación y aplicación de este Decreto, las entidades del Gobierno nacional y del Estado Colombiano, responsables de su implementación, darán preferente aplicación a los principios de eficacia, economía y celeridad, con el objeto de lograr la oportuna efectividad de los derechos reconocidos a las comunidades negras y afrocolombianas que constituyen el sujeto de especial protección de la Ley 2158 de 2021.
Decreto 1080 de 2015 →In force
Article 2.5.7.1.2
Interpretación
Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.