JurídicoESEN

Article 2

El Consejo Directivo Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario, Tendrá En Cuenta Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Que Se Garantice La Rehabilitación Del Delincuente Atendiendo A Si Se Trata De Delincuencia Común U Organizada, Las Medidas Especiales De Seguridad Que Haya Requerido Durante Su Tiempo De Reclusión, La Seguridad Para La Sociedad Consistente En Que El Beneficiario Del Permiso No Delinquirá Nuevamente Y La Descongestión De Los Establecimientos Carcelarios

Decreto 3000 de 1997 · por el cual se reglamentan los artículos tercero y cuarto de la Ley 415 de 1997.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, tendrá en cuenta para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, que se garantice la rehabilitación del delincuente atendiendo a si se trata de delincuencia común u organizada, las medidas especiales de seguridad que haya requerido durante su tiempo de reclusión, la seguridad para la sociedad consistente en que el beneficiario del permiso no delinquirá nuevamente y la descongestión de los establecimientos carcelarios.

Igualmente, se tendrá en cuenta la naturaleza del delito y los criterios que se tuvieron para las exclusiones de que trata el artículo primero de la Ley 415 de 1997.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2º. El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, tendrá en cuenta para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, que se garantice la rehabilitación del delincuente atendiendo a si se trata de delincuencia común u organizada, las medidas especiales de seguridad que haya requerido durante su tiempo de reclusión, la seguridad para la sociedad consistente en que el beneficiario del permiso no delinquirá nuevamente y la descongestión de los establecimientos carcelarios.

Igualmente, se tendrá en cuenta la naturaleza del delito y los criterios que se tuvieron para las exclusiones de que trata el artículo primero de la Ley 415 de 1997.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3000 de 1997