Modificase, En Razón De Los Considerandos Anteriormente Expuestos, El Decreto 2112 De 1974 (3 De Octubre) En La Siguiente Forma: A) Establécese En Los Planteles Eduativos No Oficiales, A Partir De 1975, Una Segunda Jornada En Dos Grupos Del Nivel De Educación Media O De Primaria, Que Corresponda A Las Necesidades De La Demanda, Con Un Número Adecuado De Alumnos En Cada Grupo, Y Así, En Forma Progresiva, Un Grupo Más En Los Años Posteriores, Aportando Los Colegios Su Respectiva Capacidad Instalada; B) El Profesorado De La Segunda Jornada Será Seleccionado Por El Plantel Y Presentado Al Ministerio De Educación
Decreto 2854 de 1974 · Por el cual se ordena el establecimiento de jornadas adicionales en los planteles educativos, se dictan medidas sobre matrículas, pensiones y becas, se reglamenta el Acuerdo entre los colegios privados y el Ministerio de Educación Nacional, y se dictan otras disposiciones
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° Modificase, en razón de los considerandos anteriormente expuestos, el Decreto 2112 de 1974 (3 de octubre) en la siguiente forma
a)
Establécese en los planteles eduativos no oficiales, a partir de 1975, una segunda jornada en dos grupos del nivel de educación media o de primaria, que corresponda a las necesidades de la demanda, con un número adecuado de alumnos en cada grupo, y así, en forma progresiva, un grupo más en los años posteriores, aportando los colegios su respectiva capacidad instalada;
b)
El profesorado de la segunda jornada será seleccionado por el plantel y presentado al Ministerio de Educación. Su pago será en la equivalencia económica de dos profesores por grupo para el nivel de educación media y uno para el nivel de primaria. El Estado se encargará de nombrarlo y pagarlo directamente, de conformidad con las normas del escalafón y salarios vigentes;
c)
Para cubrir los costos de dirección y administración del establecimiento en la segunda jornada, cada estudiante deberá cubrir la matrícula y la pensión por el mismo valor que pagaría en los colegios oficiales nacionales y según tabla diferencial que señalará el Ministerio de Educación, de acuerdo con la declaración de renta y patrimonio del padre o representante legal del estudiante.
02
Constitutional history
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