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Article 1

El Artículo 1° Del Decreto Número 2169 De 1995, Quedará Así: "artículo 1°

Decreto 1794 de 2012 · por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 2169 de 1995

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01

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°. El artículo 1° del Decreto número 2169 de 1995, quedará así: "Artículo 1°. El personal del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de la Unidad Nacional de Protección (UNP), que presten sus servicios en comisión en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, bien sea en la Casa Militar o en la Secretaría para la Seguridad del Presidente y de la familia presidencial, aun por fuera de la sede habitual de residencia de la familia presidencial, percibirán a título de bonificación especial no constitutiva de factor salarial, una asignación mensual adicional equivalente al 60% del sueldo básico mensual. En iguales condiciones, tendrán derecho a la bonificación contenida en este artículo, los soldados que presten el servicio en el Palacio Presidencial-Casa de Nariño. Para tener derecho al reconocimiento y pago de la bonificación, el personal debe haber prestado el servicio total o parcialmente en jornadas de trabajos extras diurnas o nocturnas y previa certificación del Secretario para la Seguridad del Presidente, sobre la prestación del servicio o del Jefe de la Casa Militar de Palacio, o el Jefe de Guarnición, en cada caso. El número de personas en comisión será determinado de acuerdo con las necesidades del servicio, por la Subdirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en coordinación con el Jefe de Casa Militar y el Secretario para la seguridad del Presidente, previa la expedición de la disponibilidad presupuestal que ampare la existencia de recursos para el pago de la bonificación.

Parágrafo

Cuando por razones de seguridad se requiera la prestación del servicio a un miembro de la familia presidencial fuera de la sede habitual de residencia, el personal a que hace referencia el artículo anterior adicional a la citada bonificación, podrá percibir viáticos y gastos de viaje por el tiempo que se requiera, previa comisión de servicios. Si el servicio se presta en una guarnición militar el monto de los viáticos será: Oficiales $50.000 diarios Suboficiales $30.000 diarios Soldados $20.000 diarios".

02

Constitutional history

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